Plan estímulo para la adquisición de maquinaria agrícola y vial nacional
VialFe logró una alianza estratégica con el Banco Santander Río. Consulte por créditos especiales solo para clientes de VialFe los cuales son para la adquisición de maquinaria y equipos.
Podrán acceder a este tipo de préstamos los Productores agropecuarios, empresas viales de todo el país que desarrollen actividades primarias.
Se financia la compra de maquinaría agrícola y vial, nueva producida por empresas adheridas a la Cámara Argentina de Fabricantes de Maquinaria Agrícola (CAFMA) que hayan presentado el listado de precios de sus productos vigentes al 01-09-09, en pesos, y una declaración jurada comprometiéndose a mantener la plantilla de personal.
Los préstamos tienen plazo de hasta 10 años, con tasa fija durante los primeros 5 años (actualmente la tasa a 5 años es del 15% TNA).
La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ( SAGPyA) bonifica en 3 p.p.a. la tasa de interés durante todo el período del préstamo.
El BNA bonificará para el resto del país 1 ppa por pago en término y buen cumplimiento, por lo tanto la tasa del bien es del 14%.
El BNA contemplará además y para todo el país la Adquisición de maquinaría agrícola y vial, nueva adquirida a empresas que hayan suscripto individualmente con el Banco un acuerdo relacionado con el tema, un beneficio de 2 ppa. aportado por los fabricantes, que se traducirá en una disminución de 4% del valor de adquisición del bien, en el momento de hacerse efectivo el crédito.
La bonificación de la tasa de interés se aplicará hasta un monto máximo de $500.000 (pesos quinientos mil).
En todos los casos las cuotas se liquidarán mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las cuotas de capital se pactarán con el cliente de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser mensual, trimestral o semestral.
Zanello Maquinarias esta adherido a CAFMA, con lo cual se le permite a usted la posibilidad de acceder al credito para estos productos.
Leasing
Ley N° 25.248
- Concepto:
- En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.
- Objeto:
- Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles de propiedad del dador o sobre lo que el dador tenga la facultad de dar en leasing.
- Canon:
- El monto y periodicidad de cada canon se determina convencionalmente.
Desde su primer artículo, la ley reconoce a los dos actores necesarios para el leasing: Dador y Tomador.
- Dador:
- Transfiere tenencia de un bien cierto para su uso y luego confiere una opción de compra.
- Tomador:
- Paga un canon, determinado convencionalmente y puede ejercer la opción de compra.

Beneficios del Leasing para el Tomador
La operación de leasing permite liberar fondos, optimizando el manejo del capital de trabajo de la empresa. En general no se solicita anticipo.
El Canon se considera como Gasto y se deduce íntegramente del Impuesto a las Ganancias cuando el leasing es asimilado a una Operación Financiera.
Tiene como efecto una amortización acelerada del Bien.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se difiere en el tiempo – el monto del contrato es por el valor del bien neto de IVA, pagándose éste con cada canon.
Se evita que el Tomador acumule créditos fiscales de IVA.
Los Bienes obtenidos a través de un Leasing no están alcanzados por Ganancia Mínima Presunta.
Políticas de Producto en general
Financiación de Bienes Nacionales e Importados.
Financiación hasta 100%.
Monto mínimo de financiación: $100.000.-
Plazos: Mínimos para aprovechar ventajas impositivas
(50% de la vida útil del bien) – Ver Anexo A.
Tasa:
- Fija
- Variable + Spread (Bases Badlar Corregida.)
Comisión de Estructuración: 1,5%.
Otros Gastos: Escribanía, Gestoría, Seguros, Despachante (si corresponde).
Seguros: contratado por Banco a precios de mercado.
Síntesis impositiva
Impuesto a las Ganancias
Los Contratos de Leasing se asimilan a:
- Operaciones financieras: (Si es otorgado por entidad financiera (Ley 21.526); el plazo contrato supera el 50% de la vida útil del bien mueble y se fija un importe cierto y determinado como precio para el ejercicio de la opción de compra).
- Operaciones de locación: Cuando no cumple alguno de los requisitos anteriores.
- Operaciones de compra-venta financiada: Cuando no cumple alguno de los requisitos de los asimilados a operaciones financieras y el precio fijado para la opción de compra sea inferior al costo computable atribuible al bien al momento en que se ejerza dicha opción
- Sale & Lease Back: El bien es adquirido y otorgado en leasing a la misma empresa
En que nos diferenciamos
Plazos acotados en las aprobaciones crediticias.
Instrumentación dentro de las 72 hs. de aportada la documentación necesaria por parte del tomador.
Agilidad en la adquisición y entrega de los bienes.
Soluciones a medida de las necesidades de los tomadores.
El Banco es una de las dos entidades del sistema que instrumentan operaciones de Sale & Lease Back.
Impuesto al Valor Agregado
En los casos de contratos cuyo objeto sean cosas muebles, el IVA se perfeccionará con el devengamiento de los cánones y de la opción final.
Se admite el cómputo de crédito fiscal proveniente de la compra de automóviles (sujetos inscriptos) con límite de $4.200.- ($20.000.- x 21%)
Factura de compra (21% o 10,5%), pero el canon siempre lleva alícuota del 21%.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Los bienes tomados leasing no constituyen activos gravados (el tomador sólo deberá considerar los bienes objeto del contrato a los efectos del cálculo de la base imponible al momento del ejercicio

